CÓDIGO DE MINERÍA
Article
In force · version of Dec 24, 1888
ART. 122 Son causales de oposicion: 1.° El pago de las cantidades por las que se ha hecho el requerimiento; 2.° Que esas cantidades procedan de trabajos ejecutados sin consentimiento del oponente en los casos en que este consentimiento es necesario; 3.° Que la cuota o cantidad que se solicita esté destinada a esa misma clase de trabajos; 4.° La existencia de minerales suficientes para cubrir la deuda.