CÓDIGO DE MINERÍA
Article
In force · version of Dec 24, 1888
ART. 158 Mientras la mina permanezca en poder del acreedor, el minero tendrá derecho para visitarla, inspeccionar los trabajos, revisar los libros de contabilidad i los documentos justificativos, ya sea por sí o por representante, i para hacer las observaciones i reparos que la contabilidad i el sistema de trabajos le sujiera. Podrá tambien solicitar el nombramiento de un interventor con las facultades conferidas en el artículo 152.