CÓDIGO DE MINERÍA
Article
In force · version of Dec 24, 1888
ART. 159 Si el acreedor no laboreare la mina cuidando de mantenerla hábil, o si se le convenciere de fraude en la administracion, o de que ésta es descuidada i dispendiosa, no obstante habérsele representado i reclamado este abuso, perderá el derecho de administrarla, i solo podrá solicitar el nombramiento de un interventor que perciba por cuenta del acreedor los productos líquidos de la mina.