CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
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In force · version of Feb 6, 2026
Art. 51. El Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago conocerá en primera instancia: 1°) De las causas sobre amovilidad de los Ministros de la Corte Suprema; y 2°) De las demandas civiles que se entablen contra uno o más miembros de la Corte Suprema o contra su fiscal judicial para hacer efectiva su responsabilidad por actos cometidos en el desempeño de sus funciones.