CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
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In force · version of Feb 6, 2026
Art. 52. Un Ministro de la Corte Suprema, designado por el Tribunal, conocerá en primera instancia: 1°) De las causas a que se refiere el artículo 23, de la ley N° 12.033; 2°) De los delitos de jurisdicción de los tribunales chilenos, cuando puedan afectar las relaciones internacionales de la República con otro Estado. 3°) De la extradición pasiva. 4°) De los demás asuntos que otras leyes le encomienden.