CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
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In force · version of Feb 6, 2026
Art. 130. Para el efecto de determinar la competencia se reputarán de mayor cuantía los negocios que versen sobre materias que no estén sujetas a una determinada apreciación pecuniaria. Tales son, por ejemplo: 1°) Las cuestiones relativas al estado civil de las personas; 2°) Las relacionadas con la separación judicial o de bienes entre marido y mujer, o con la crianza y cuidado de los hijos; 3°) Las que versen sobre validez o nulidad de disposiciones testamentarias, sobre petición de herencia, o sobre apertura y protocolización de un testamento y demás relacionadas con la apertura de la sucesión; y 4°) Las relativas al nombramiento de tutores y curadores, a la administración de estos funcionarios, a su responsabilidad, a sus excusas y a su remoción.