CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
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In force · version of Feb 6, 2026
Art. 131. Se reputarán también, en todo caso, como materias de mayor cuantía, para el efecto de determinar la competencia del juez, las que en seguida se indican: 1°) El derecho al goce de los créditos de un capital acensuado; y 2°) Todas las cuestiones relativas a procedimientos concursales de reorganización o de liquidación entre el deudor y los acreedores.