CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Article
In force · version of Feb 6, 2026
Art. 264. Habrá un Escalafón General de antigüedad del Poder Judicial compuesto de dos ramas, una de las cuales se denominará "Escalafón Primario" y la otra "Escalafón Secundario". El Escalafón Primario se dividirá en categorías y el Secundario en series y categorías. Habrá también, un Escalafón del Personal de Empleados.