Article 13Las empresas o ferias que no practiquen las
In force · version of Jan 30, 1963
Art. 13. Las empresas o ferias que no practiquen las desinfecciones que establece el artículo 9.o, y en la forma dispuesta por los reglamentos respectivos, sufrirán una multa equivalente al valor de uno a tres sueldos vitales mensuales cada vez, sin perjuicio de las medidas que pueda dictar el Presidente de la República, de prohibir el trasporte o la venta de animales.