DECRETO-LEI N° 285, QUE DECLARA EN ESTADO DE SITIO LAS PROVINCIAS DE SANTIAGO, VALPARAISO Y ACONCAGUA.
Article 4o El Consejo Ordinario de Guerra o el Consejo de Oficiales Jenerales, resolviendo en única instancia, podrán condenar a las personas a confinamiento, estrañamiento, relegacion o destierro
In force · version of Feb 20, 1973
Art. 4.o El Consejo Ordinario de Guerra o el Consejo de Oficiales Jenerales, resolviendo en única instancia, podrán condenar a las personas a confinamiento, estrañamiento, relegacion o destierro. Cuando los Consejos de Guerra condenen a la pena de muerte, deberá consultarse a la Corte de Apelaciones respectiva, aplicándose las reglas ordinarias.