DL 285

DECRETO-LEI N° 285, QUE DECLARA EN ESTADO DE SITIO LAS PROVINCIAS DE SANTIAGO, VALPARAISO Y ACONCAGUA.

Article 1o Declárase en estado de sitio las provincias de Santiago, Valparaiso y Aconcagua

Article 2o Las fuerzas armadas de toda la República, incluyendo los carabineros y las policías fiscales y comunales, dependerán, miéntras rija el decreto-lei, de la respectiva comandancia de Armas

Article 3o Las Comandancias de Armas podrán suspender o restrinjir el derecho de reunion y la libertad de prensa

Article 4o El Consejo Ordinario de Guerra o el Consejo de Oficiales Jenerales, resolviendo en única instancia, podrán condenar a las personas a confinamiento, estrañamiento, relegacion o destierro

Article 5o El presente decreto-lei rije desde su fecha hasta su derogacion espresa