Article 9o El personal del Cuerpo de Jendarmería de Prisiones tendrá derecho a retiro, invalidez y montepío, en conformidad a las reglas que se determinan en los artículos siguientes:
This law no longer applies (Repealed).
Art. 9.o El personal del Cuerpo de Jendarmería de Prisiones tendrá derecho a retiro, invalidez y montepío, en conformidad a las reglas que se determinan en los artículos siguientes: