DL 301

Article 1

Article 2

Article 3o La denominacion y sueldos anuales de los empleados de la Jendarmería, serán los siguientes:

Article 4o El personal del Cuerpo de Jendarmería gozará de una asignacion mensual para rancho que será fijada anualmente por la Lei de Presupuestos

Article 5o El Cuerpo de Jendarmería queda sometido a las leyes y ordenanzas militares del Ejército en lo relativo a la disciplina y castigo de los delitos que se cometan por su personal

Article 6o El personal de jefes y oficiales de la Jendarmería será nombrado por el Presidente de la República y se elegirá en siguiente órden:

Article 7

Article 8

Article 9o El personal del Cuerpo de Jendarmería de Prisiones tendrá derecho a retiro, invalidez y montepío, en conformidad a las reglas que se determinan en los artículos siguientes:

Article 10Para que un miembro del personal de la Jendarmería tenga derecho a pension de retiro, y a dejar montepío a su familia, deberá comprobar, a lo menos, diez años de servicios

Article 11

Article 12

Article 13

Article 14

Article 15Es forzoso el retiro para los jefes y oficiales de la Jendarmería, que cumplan las siguientes edades:

Article 16El personal de jefes, oficiales y tropa del Cuerpo de Jendarmería, quedará sometido a los descuentos que establece el artículo 2

Article 17

Article 18Los jefes de la Jendarmería tendrán derecho a pasaje libre de primera clase por los Ferrocarriles del Estado, con derecho a cama

Article 19El Cuerpo de Jendarmería gozará de liberación de porte para su correspondencia oficial, postal y telegráfica que sea timbrada con la insignia del Cuerpo

Article 20

Article 21Derógase la Lei número 3,815, de 30 de noviembre de 1921

Article 22Este Decreto-Lei comenzará a rejir desde el 1