DL 301

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3o La denominacion y sueldos anuales de los empleados de la Jendarmería, serán los siguientes:

Artículo 4o El personal del Cuerpo de Jendarmería gozará de una asignacion mensual para rancho que será fijada anualmente por la Lei de Presupuestos

Artículo 5o El Cuerpo de Jendarmería queda sometido a las leyes y ordenanzas militares del Ejército en lo relativo a la disciplina y castigo de los delitos que se cometan por su personal

Artículo 6o El personal de jefes y oficiales de la Jendarmería será nombrado por el Presidente de la República y se elegirá en siguiente órden:

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9o El personal del Cuerpo de Jendarmería de Prisiones tendrá derecho a retiro, invalidez y montepío, en conformidad a las reglas que se determinan en los artículos siguientes:

Artículo 10Para que un miembro del personal de la Jendarmería tenga derecho a pension de retiro, y a dejar montepío a su familia, deberá comprobar, a lo menos, diez años de servicios

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15Es forzoso el retiro para los jefes y oficiales de la Jendarmería, que cumplan las siguientes edades:

Artículo 16El personal de jefes, oficiales y tropa del Cuerpo de Jendarmería, quedará sometido a los descuentos que establece el artículo 2

Artículo 17

Artículo 18Los jefes de la Jendarmería tendrán derecho a pasaje libre de primera clase por los Ferrocarriles del Estado, con derecho a cama

Artículo 19El Cuerpo de Jendarmería gozará de liberación de porte para su correspondencia oficial, postal y telegráfica que sea timbrada con la insignia del Cuerpo

Artículo 20

Artículo 21Derógase la Lei número 3,815, de 30 de noviembre de 1921

Artículo 22Este Decreto-Lei comenzará a rejir desde el 1

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