DL 301

Articolo 1

Articolo 2

Articolo 3o La denominacion y sueldos anuales de los empleados de la Jendarmería, serán los siguientes:

Articolo 4o El personal del Cuerpo de Jendarmería gozará de una asignacion mensual para rancho que será fijada anualmente por la Lei de Presupuestos

Articolo 5o El Cuerpo de Jendarmería queda sometido a las leyes y ordenanzas militares del Ejército en lo relativo a la disciplina y castigo de los delitos que se cometan por su personal

Articolo 6o El personal de jefes y oficiales de la Jendarmería será nombrado por el Presidente de la República y se elegirá en siguiente órden:

Articolo 7

Articolo 8

Articolo 9o El personal del Cuerpo de Jendarmería de Prisiones tendrá derecho a retiro, invalidez y montepío, en conformidad a las reglas que se determinan en los artículos siguientes:

Articolo 10Para que un miembro del personal de la Jendarmería tenga derecho a pension de retiro, y a dejar montepío a su familia, deberá comprobar, a lo menos, diez años de servicios

Articolo 11

Articolo 12

Articolo 13

Articolo 14

Articolo 15Es forzoso el retiro para los jefes y oficiales de la Jendarmería, que cumplan las siguientes edades:

Articolo 16El personal de jefes, oficiales y tropa del Cuerpo de Jendarmería, quedará sometido a los descuentos que establece el artículo 2

Articolo 17

Articolo 18Los jefes de la Jendarmería tendrán derecho a pasaje libre de primera clase por los Ferrocarriles del Estado, con derecho a cama

Articolo 19El Cuerpo de Jendarmería gozará de liberación de porte para su correspondencia oficial, postal y telegráfica que sea timbrada con la insignia del Cuerpo

Articolo 20

Articolo 21Derógase la Lei número 3,815, de 30 de noviembre de 1921

Articolo 22Este Decreto-Lei comenzará a rejir desde el 1

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