DECLARA EN ESTADO DE EMERGENCIA LAS PROVINCIAS Y DEPARTAMENTOS QUE INDICA
Article 2Todas las Fuerzas de Ejército, Armada,
In force · version of Jan 8, 1974
Artículo 2º.- Todas las Fuerzas de Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros de Chile e Investigaciones que se encuentren o lleguen al territorio jurisdiccional de estas Zonas de Emergencia, se pondrán bajo la autoridad del Jefe respectivo.