DECLARA EN ESTADO DE EMERGENCIA LAS PROVINCIAS Y DEPARTAMENTOS QUE INDICA
Article 3Las sustituciones, reemplazos o nuevas
In force · version of Jan 8, 1974
Artículo 3º.- Las sustituciones, reemplazos o nuevas designaciones de los Jefes de Zonas en Estado de Emergencia que se designan en el artículo 1º, corresponderán a la autoridad administrativa en los términos de la ley 12.927.