DL 194

AUTORIZA FUNCIONAMIENTO DE VIGILANTES PRIVADOS EN EMPRESAS DE IMPORTANCIA

Article 1

Article 2Esta autorización será concedida por decreto supremo que llevará las firmas de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional

Article 3

Article 4Los vigilantes privados, en lo correspondiente a sus remuneraciones, derechos previsionales y demás beneficios sociales, tendrán la calidad de empleados de las respectivas empresas que los contraten

Article 5Los vigilantes privados de las empresas señaladas en el artículo 1º, quedarán bajo el control y tuición de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 17