AUTORIZA, DURANTE EL PLAZO DE UN AÑO, LA CONGELACION DE SALDOS DE CUENTAS CORRIENTES Y CREDITOS QUE INDICA
Article 3
In force · version of Dec 18, 1973
Artículo 3º.- Las medidas de congelación serán notificadas al banco que corresponda y éste deberá evitar una comunicación al cuentacorrentista afectado al domicilio registrado en la empresa para efectos de la cuenta corriente.