DL 202

AUTORIZA, DURANTE EL PLAZO DE UN AÑO, LA CONGELACION DE SALDOS DE CUENTAS CORRIENTES Y CREDITOS QUE INDICA

Article 1

Article 2Los pagos efectuados en contravención de las medidas dispuestas en virtud del artículo anterior serán de cargo del banco infractor

Article 3

Article 4Las medidas de congelación podrán ser dejadas sin efecto, a petición del cuentacorrentista, por el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil que corresponda

Article 5