CREA COMISION CHILENA PARA LA DECIMOQUINTA REUNION ORDINARIA DE LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Article 21La Comisión, mediante resolución fundada, podrá encargar a cualquier servicio u organismo del Estado la ejecución de las obras materiales y prestaciones de servicios que sean necesarias
In force · version of Jan 28, 1974
Artículo 21º.- La Comisión, mediante resolución fundada, podrá encargar a cualquier servicio u organismo del Estado la ejecución de las obras materiales y prestaciones de servicios que sean necesarias. Para el solo efecto del cumplimiento de estos cometidos, los respectivos servicios u organismos tendrán, además de las propias, las mismas facultades, exenciones y liberalidades administrativas y de cualquier otra naturaleza que se confieren por este decreto ley a la Comisión.