SUSTITUYE LEY DE NAVEGACION
Article 21Las inscripciones de naves en el Registro de
In force · version of Nov 19, 2025
Art. 21. Las inscripciones de naves en el Registro de Matrícula se cancelarán, de oficio o a petición de parte, por las siguientes causales: 1. Por dejar de cumplir sus propietarios los requisitos exigidos en el artículo 11; 2. Por declaración de innavegabilidad absoluta o pérdida total comprobada; 3. Por desguace; 4. Por presunción fundada de su pérdida, al no tenerse noticias de su paradero por un lapso superior a cuatro meses, previa investigación sumaria; 5. Por enajenación al extranjero. La Autoridad Marítima no autorizará la cancelación por esta causa, si no consta por escritura pública el consentimiento de todos los beneficiarios de las hipotecas y demás derechos reales que recaigan sobre la nave, y el alzamiento de las prohibiciones legales o judiciales que impidan su transferencia. Tampoco podrá cancelarse la matrícula de naves mercantes, cuya enajenación esté sujeta a previa autorización del Presidente de la República, sin que esta autorización se haya concedido; 6. Por cambio de bandera, salvo lo previsto en el inciso final del artículo 14; 7. Por apresamiento, conforme a las normas del derecho internacional; 8. Por cambio de nombre de la nave o por alteraciones en su casco que aumenten o disminuyan su tonelaje, y 9. Por infringir los propietarios o los operadores, en el caso de las naves a que se refiere el inciso tercero del artículo 11, las normas especiales restrictivas de operación que les haya impartido el Director.