🇨🇱 Chile
Decreto ley 179 units

SUSTITUYE LEY DE NAVEGACION

DL 2.222cl-decree-law-1978-05-31-2222Nov 19, 2025

NAVEGACION

  1. Article
  2. Article
  3. Article
  4. Article
  5. Article
  6. Article
  7. Article
  8. Article
  9. Article
  10. Article 10 La matrícula de naves y la inscripción de los
  11. Article 11 Para matricular una nave en Chile se requiere
  12. Article 12 Al solicitar la inscripción de una nave en el
  13. Article 13 Inscrita la nave, será chilena y se entenderá
  14. Article
  15. Article 15 En el Registro de Matrícula de Naves Mayores,
  16. Article 16 Para que puedan constituirse hipotecas, prendas
  17. Article 17 Finalizada la construcción de la nave, el
  18. Article 18 En los Registros de Matrícula de Artefactos
  19. Article 19 Las naves y los artefactos navales adquiridos o
  20. Article 20 En el Registro de Hipotecas, Gravámenes y
  21. Article 21 Las inscripciones de naves en el Registro de
  22. Article 22 Para hacerse a la mar desde un puerto de la
  23. Article 23 El capitán que se hiciere a la mar sin que la
  24. Article 24 Toda nave podrá entrar en cualquier puerto
  25. Article 25 La Autoridad Marítima de cada puerto es la
  26. Article 26 La revisión de los documentos y pasaportes de
  27. Article 27 En caso de arribada forzosa, el capitán
  28. Article 28 Antes que una nave ingrese en aguas sometidas a
  29. Article 29 La navegación en aguas sometidas a la
  30. Article 30 Corresponde a la Dirección supervigilar la
  31. Article 31 Toda nave se regirá, en lo relativo al
  32. Article 32 La Dirección podrá en casos calificados,
  33. Article 33 La reunión de naves para navegar en conjunto,
  34. Article 34 Llámase "practicaje" a todas las maniobras que
  35. Article 35 Toda nave extranjera, y las naves nacionales en
  36. Article 36 Los servicios de practicaje y pilotaje
  37. Article 37 Los prácticos, durante el desempeño de sus
  38. Article 38 Las tarifas que pagarán los usuarios de los
  39. Article 39 Ninguna nave podrá dedicarse a faenas de
  40. Article 40 Las Autoridades Marítimas podrán ordenar el
  41. Article 41 En las faenas de remolque, o en otras maniobras
  42. Article 42 DEROGADO
  43. Article 43 DEROGADO
  44. Article 44 El armador u operador de una nave serán
  45. Article 45 Toda nave deberá tener un agente o
  46. Article 46 Sin perjuicio de la representación del
  47. Article 47 Personal embarcado o "gente de mar" es el que,
  48. Article 48 El personal embarcado o "gente de mar" se
  49. Article 49 Para ser capitán es necesario ser chileno y
  50. Article 50 El capitán es el jefe superior de la nave
  51. Article 51 El capitán de una nave nacional es delegado de
  52. Article 52 Los oficiales, tripulantes y pasajeros deben
  53. Article 53 El capitán debe respetar y hacer cumplir las
  54. Article 54 El capitán será ministro de fe respecto de
  55. Article 55 El capitán, durante el desempeño de su puesto
  56. Article 56 El capitán hará que se anoten en el
  57. Article 57 En caso de siniestro, el capitán debe poner a
  58. Article 58 El capitán, aún cuando tuviere la obligación
  59. Article 59 Será obligación preferente del capitán
  60. Article 60 Los deberes, atribuciones y responsabilidades
  61. Article 61 Salvo lo previsto en el artículo 68, para ser
  62. Article 62 En caso de muerte o impedimento del capitán
  63. Article 63 Para los efectos del orden y disciplina, todos
  64. Article 64 El oficial de guardia de cubierta actuará en
  65. Article 65 Para ser tripulante de naves nacionales es
  66. Article 66 En los reglamentos respectivos se determinarán
  67. Article 67 El Director podrá otorgar título de capitán
  68. Article 68 Los títulos profesionales y licencias
  69. Article 69 El régimen interno para la vigilancia y
  70. Article 70 Las naves mayores estarán al mando de un
  71. Article 71 Patrón es la persona de nacionalidad chilena
  72. Article 72 Las naves de pesca artesanal, las deportivas y
  73. Article 73 Dotación es el número de oficiales y
  74. Article 74 Corresponde a la Autoridad Marítima calificar
  75. Article 75 Todo el personal embarcado se registrará en el
  76. Article 76 Sin perjuicio de las normas generales que rigen
  77. Article 77 Ninguna persona de la dotación de una nave
  78. Article 78 Las naves que transporten pasajeros deben
  79. Article 79 El Rol de Dotación y la Lista de Pasajeros
  80. Article 80 Las faltas al orden y a la disciplina serán
  81. Article 81 Corresponderá asimismo a las Autoridades
  82. Article 82 No obstante lo dispuesto en el artículo 80,
  83. Article 83 Será obligatorio para los capitanes de naves
  84. Article 84 En caso de delito, el capitán podrá arrestar
  85. Article 85 Cuando ocurriere un hecho delictuoso a bordo de
  86. Article 86 Las infracciones al orden y a la disciplina no
  87. Article 87 El reglamento establecerá el procedimiento que
  88. Article 88 Las infracciones a las normas de seguridad que
  89. Article 89 El capitán será siempre responsable de la
  90. Article 90 El capitán de la nave velará porque el
  91. Article 91 La Autoridad Marítima será la autoridad
  92. Article 92 Toda nave que transporte pasajeros deberá
  93. Article 93 El Director autorizará el transporte de
  94. Article 94 Las normas sobre seguridad del servicio de
  95. Article 95 La Dirección, por intermedio de las
  96. Article 96 La Autoridad Marítima y su personal, en el
  97. Article 97 Corresponde a la Autoridad Marítima
  98. Article 98 Los capitanes y las dotaciones de todas las
  99. Article 99 El Presidente de la República podrá fijar al
  100. Article 100 En caso de emergencia nacional o
  101. Article 101 Toda nave está obligada a cumplir con las
  102. Article 102 Toda nave tiene la obligación de acudir en
  103. Article 103 El capitán de la nave que arribe primero al
  104. Article 104 DEROGADO
  105. Article 105 El rescate de especies náufragas u
  106. Article 106 DEROGADO
  107. Article 107 DEROGADO
  108. Article 108 DEROGADO
  109. Article 109 Los buques de la Armada Nacional que presten
  110. Article 110 DEROGADO
  111. Article 111 DEROGADO
  112. Article 112 Al producirse una colisión o abordaje entre
  113. Article 113 DEROGADO
  114. Article 114 DEROGADO
  115. Article 115 DEROGADO
  116. Article 116 DEROGADO
  117. Article 117 DEROGADO
  118. Article 118 En el juicio en que se persigan las
  119. Article 119 DEROGADO
  120. Article 120 DEROGADO
  121. Article 121 DEROGADO
  122. Article 122 DEROGADO
  123. Article 123 Las autoridades Marítimas adoptarán las
  124. Article 124 Cuando la Autoridad Marítima tenga
  125. Article 125 Con el fin de establecer las responsabilidades
  126. Article 126 Toda persona que se negare a concurrir a la
  127. Article 127 En caso de accidente o siniestro ocurrido a
  128. Article 128 Si se tratare del desaparecimiento de una nave
  129. Article 129 Si naufragare una nave extranjera fuera de los
  130. Article 130 Las averías que sufra la carga, como también
  131. Article 131 Una vez emitido el dictamen del fiscal en los
  132. Article 132 Cuando dentro de las aguas sometidas a la
  133. Article 132 bis Si una nave o artefacto naval se
  134. Article 132 ter Las naves o artefactos que estén a
  135. Article 133 Si el valor obtenido por la enajenación de la
  136. Article 134 En caso de urgencia, la Autoridad Marítima
  137. Article 135 Cuando, a juicio de la Autoridad
  138. Article 136 La persona que conforme al artículo anterior
  139. Article 137 Al iniciarse los trabajos de rescate de la
  140. Article 138 La persona o entidad que se adjudique la
  141. Article 139 Las normas que anteceden se entenderán sin
  142. Article 140 Los particulares que, sin el expreso
  143. Article 140 bis Si no se presentan oferentes a las
  144. Article 141 Sin perjuicio de otras reglas de competencia,
  145. Article 142 Se prohíbe absolutamente arrojar lastre,
  146. Article 143 La Dirección es la autoridad chilena
  147. Article 144 El mismo régimen de responsabilidad civil
  148. Article 145 El propietario, armador u operador de la nave
  149. Article 146 Toda nave o artefacto naval que mida más de
  150. Article 147 En el caso de instalaciones terrestres que
  151. Article 148 Las disposiciones de este párrafo no se
  152. Article 149 Corresponde a la Dirección aplicar las
  153. Article 150 Las sanciones y multas que procedan se
  154. Article 151 Las sanciones y multas por las infracciones a
  155. Article 152 El capitán de la nave infractora, sin
  156. Article 153 Un ministro de la Corte de Apelaciones que
  157. Article 154 El mismo tribunal conocerá también de las
  158. Article 155 Las acciones directas que esta ley o los
  159. Article 156 En los juicios a que se refieren los
  160. Article 157 La prueba en estos juicios se rendirá de
  161. Article 158 El tribunal, durante toda la tramitación del
  162. Article 159 El monto de los honorarios provisionales del
  163. Article 160 Excepto el caso señalado en el artículo 155,
  164. Article 161 Cuando la materia disputada, en los casos a
  165. Article 162 De los juicios de que trata este título
  166. Article 163 DEROGADO
  167. Article 164 La presente ley se aplicará a los buques de
  168. Article 165 Las disposiciones de esta ley rigen en lo que
  169. Article 166 Un reglamento especial establecerá las
  170. Article 167 DEROGADO
  171. Article 168 Para calcular la equivalencia a moneda
  172. Article 169 La Dirección General del Territorio Marítimo
  173. Article 170 Para todos los efectos legales, estos recursos
  174. Article 171 Libérase del pago de derechos y tarifas:
  175. Article 172 Cuando haya lugar al cobro judicial de las
  176. Article Deróganse, a contar del 1°de Enero de
  177. Article
  178. Article
  179. Article