🇨🇱 Chile
Decreto ley 179 units
SUSTITUYE LEY DE NAVEGACION
DL 2.222cl-decree-law-1978-05-31-2222Nov 19, 2025
- Article
- Article
- Article
- Article
- Article
- Article
- Article
- Article
- Article
- Article 10 La matrícula de naves y la inscripción de los
- Article 11 Para matricular una nave en Chile se requiere
- Article 12 Al solicitar la inscripción de una nave en el
- Article 13 Inscrita la nave, será chilena y se entenderá
- Article
- Article 15 En el Registro de Matrícula de Naves Mayores,
- Article 16 Para que puedan constituirse hipotecas, prendas
- Article 17 Finalizada la construcción de la nave, el
- Article 18 En los Registros de Matrícula de Artefactos
- Article 19 Las naves y los artefactos navales adquiridos o
- Article 20 En el Registro de Hipotecas, Gravámenes y
- Article 21 Las inscripciones de naves en el Registro de
- Article 22 Para hacerse a la mar desde un puerto de la
- Article 23 El capitán que se hiciere a la mar sin que la
- Article 24 Toda nave podrá entrar en cualquier puerto
- Article 25 La Autoridad Marítima de cada puerto es la
- Article 26 La revisión de los documentos y pasaportes de
- Article 27 En caso de arribada forzosa, el capitán
- Article 28 Antes que una nave ingrese en aguas sometidas a
- Article 29 La navegación en aguas sometidas a la
- Article 30 Corresponde a la Dirección supervigilar la
- Article 31 Toda nave se regirá, en lo relativo al
- Article 32 La Dirección podrá en casos calificados,
- Article 33 La reunión de naves para navegar en conjunto,
- Article 34 Llámase "practicaje" a todas las maniobras que
- Article 35 Toda nave extranjera, y las naves nacionales en
- Article 36 Los servicios de practicaje y pilotaje
- Article 37 Los prácticos, durante el desempeño de sus
- Article 38 Las tarifas que pagarán los usuarios de los
- Article 39 Ninguna nave podrá dedicarse a faenas de
- Article 40 Las Autoridades Marítimas podrán ordenar el
- Article 41 En las faenas de remolque, o en otras maniobras
- Article 42 DEROGADO
- Article 43 DEROGADO
- Article 44 El armador u operador de una nave serán
- Article 45 Toda nave deberá tener un agente o
- Article 46 Sin perjuicio de la representación del
- Article 47 Personal embarcado o "gente de mar" es el que,
- Article 48 El personal embarcado o "gente de mar" se
- Article 49 Para ser capitán es necesario ser chileno y
- Article 50 El capitán es el jefe superior de la nave
- Article 51 El capitán de una nave nacional es delegado de
- Article 52 Los oficiales, tripulantes y pasajeros deben
- Article 53 El capitán debe respetar y hacer cumplir las
- Article 54 El capitán será ministro de fe respecto de
- Article 55 El capitán, durante el desempeño de su puesto
- Article 56 El capitán hará que se anoten en el
- Article 57 En caso de siniestro, el capitán debe poner a
- Article 58 El capitán, aún cuando tuviere la obligación
- Article 59 Será obligación preferente del capitán
- Article 60 Los deberes, atribuciones y responsabilidades
- Article 61 Salvo lo previsto en el artículo 68, para ser
- Article 62 En caso de muerte o impedimento del capitán
- Article 63 Para los efectos del orden y disciplina, todos
- Article 64 El oficial de guardia de cubierta actuará en
- Article 65 Para ser tripulante de naves nacionales es
- Article 66 En los reglamentos respectivos se determinarán
- Article 67 El Director podrá otorgar título de capitán
- Article 68 Los títulos profesionales y licencias
- Article 69 El régimen interno para la vigilancia y
- Article 70 Las naves mayores estarán al mando de un
- Article 71 Patrón es la persona de nacionalidad chilena
- Article 72 Las naves de pesca artesanal, las deportivas y
- Article 73 Dotación es el número de oficiales y
- Article 74 Corresponde a la Autoridad Marítima calificar
- Article 75 Todo el personal embarcado se registrará en el
- Article 76 Sin perjuicio de las normas generales que rigen
- Article 77 Ninguna persona de la dotación de una nave
- Article 78 Las naves que transporten pasajeros deben
- Article 79 El Rol de Dotación y la Lista de Pasajeros
- Article 80 Las faltas al orden y a la disciplina serán
- Article 81 Corresponderá asimismo a las Autoridades
- Article 82 No obstante lo dispuesto en el artículo 80,
- Article 83 Será obligatorio para los capitanes de naves
- Article 84 En caso de delito, el capitán podrá arrestar
- Article 85 Cuando ocurriere un hecho delictuoso a bordo de
- Article 86 Las infracciones al orden y a la disciplina no
- Article 87 El reglamento establecerá el procedimiento que
- Article 88 Las infracciones a las normas de seguridad que
- Article 89 El capitán será siempre responsable de la
- Article 90 El capitán de la nave velará porque el
- Article 91 La Autoridad Marítima será la autoridad
- Article 92 Toda nave que transporte pasajeros deberá
- Article 93 El Director autorizará el transporte de
- Article 94 Las normas sobre seguridad del servicio de
- Article 95 La Dirección, por intermedio de las
- Article 96 La Autoridad Marítima y su personal, en el
- Article 97 Corresponde a la Autoridad Marítima
- Article 98 Los capitanes y las dotaciones de todas las
- Article 99 El Presidente de la República podrá fijar al
- Article 100 En caso de emergencia nacional o
- Article 101 Toda nave está obligada a cumplir con las
- Article 102 Toda nave tiene la obligación de acudir en
- Article 103 El capitán de la nave que arribe primero al
- Article 104 DEROGADO
- Article 105 El rescate de especies náufragas u
- Article 106 DEROGADO
- Article 107 DEROGADO
- Article 108 DEROGADO
- Article 109 Los buques de la Armada Nacional que presten
- Article 110 DEROGADO
- Article 111 DEROGADO
- Article 112 Al producirse una colisión o abordaje entre
- Article 113 DEROGADO
- Article 114 DEROGADO
- Article 115 DEROGADO
- Article 116 DEROGADO
- Article 117 DEROGADO
- Article 118 En el juicio en que se persigan las
- Article 119 DEROGADO
- Article 120 DEROGADO
- Article 121 DEROGADO
- Article 122 DEROGADO
- Article 123 Las autoridades Marítimas adoptarán las
- Article 124 Cuando la Autoridad Marítima tenga
- Article 125 Con el fin de establecer las responsabilidades
- Article 126 Toda persona que se negare a concurrir a la
- Article 127 En caso de accidente o siniestro ocurrido a
- Article 128 Si se tratare del desaparecimiento de una nave
- Article 129 Si naufragare una nave extranjera fuera de los
- Article 130 Las averías que sufra la carga, como también
- Article 131 Una vez emitido el dictamen del fiscal en los
- Article 132 Cuando dentro de las aguas sometidas a la
- Article 132 bis Si una nave o artefacto naval se
- Article 132 ter Las naves o artefactos que estén a
- Article 133 Si el valor obtenido por la enajenación de la
- Article 134 En caso de urgencia, la Autoridad Marítima
- Article 135 Cuando, a juicio de la Autoridad
- Article 136 La persona que conforme al artículo anterior
- Article 137 Al iniciarse los trabajos de rescate de la
- Article 138 La persona o entidad que se adjudique la
- Article 139 Las normas que anteceden se entenderán sin
- Article 140 Los particulares que, sin el expreso
- Article 140 bis Si no se presentan oferentes a las
- Article 141 Sin perjuicio de otras reglas de competencia,
- Article 142 Se prohíbe absolutamente arrojar lastre,
- Article 143 La Dirección es la autoridad chilena
- Article 144 El mismo régimen de responsabilidad civil
- Article 145 El propietario, armador u operador de la nave
- Article 146 Toda nave o artefacto naval que mida más de
- Article 147 En el caso de instalaciones terrestres que
- Article 148 Las disposiciones de este párrafo no se
- Article 149 Corresponde a la Dirección aplicar las
- Article 150 Las sanciones y multas que procedan se
- Article 151 Las sanciones y multas por las infracciones a
- Article 152 El capitán de la nave infractora, sin
- Article 153 Un ministro de la Corte de Apelaciones que
- Article 154 El mismo tribunal conocerá también de las
- Article 155 Las acciones directas que esta ley o los
- Article 156 En los juicios a que se refieren los
- Article 157 La prueba en estos juicios se rendirá de
- Article 158 El tribunal, durante toda la tramitación del
- Article 159 El monto de los honorarios provisionales del
- Article 160 Excepto el caso señalado en el artículo 155,
- Article 161 Cuando la materia disputada, en los casos a
- Article 162 De los juicios de que trata este título
- Article 163 DEROGADO
- Article 164 La presente ley se aplicará a los buques de
- Article 165 Las disposiciones de esta ley rigen en lo que
- Article 166 Un reglamento especial establecerá las
- Article 167 DEROGADO
- Article 168 Para calcular la equivalencia a moneda
- Article 169 La Dirección General del Territorio Marítimo
- Article 170 Para todos los efectos legales, estos recursos
- Article 171 Libérase del pago de derechos y tarifas:
- Article 172 Cuando haya lugar al cobro judicial de las
- Article Deróganse, a contar del 1°de Enero de
- Article
- Article
- Article