🇨🇱 Cile
Decreto ley 179 unità

SUSTITUYE LEY DE NAVEGACION

DL 2.222cl-decree-law-1978-05-31-222219 nov 2025

NAVEGACION

  1. Articolo
  2. Articolo
  3. Articolo
  4. Articolo
  5. Articolo
  6. Articolo
  7. Articolo
  8. Articolo
  9. Articolo
  10. Articolo 10 La matrícula de naves y la inscripción de los
  11. Articolo 11 Para matricular una nave en Chile se requiere
  12. Articolo 12 Al solicitar la inscripción de una nave en el
  13. Articolo 13 Inscrita la nave, será chilena y se entenderá
  14. Articolo
  15. Articolo 15 En el Registro de Matrícula de Naves Mayores,
  16. Articolo 16 Para que puedan constituirse hipotecas, prendas
  17. Articolo 17 Finalizada la construcción de la nave, el
  18. Articolo 18 En los Registros de Matrícula de Artefactos
  19. Articolo 19 Las naves y los artefactos navales adquiridos o
  20. Articolo 20 En el Registro de Hipotecas, Gravámenes y
  21. Articolo 21 Las inscripciones de naves en el Registro de
  22. Articolo 22 Para hacerse a la mar desde un puerto de la
  23. Articolo 23 El capitán que se hiciere a la mar sin que la
  24. Articolo 24 Toda nave podrá entrar en cualquier puerto
  25. Articolo 25 La Autoridad Marítima de cada puerto es la
  26. Articolo 26 La revisión de los documentos y pasaportes de
  27. Articolo 27 En caso de arribada forzosa, el capitán
  28. Articolo 28 Antes que una nave ingrese en aguas sometidas a
  29. Articolo 29 La navegación en aguas sometidas a la
  30. Articolo 30 Corresponde a la Dirección supervigilar la
  31. Articolo 31 Toda nave se regirá, en lo relativo al
  32. Articolo 32 La Dirección podrá en casos calificados,
  33. Articolo 33 La reunión de naves para navegar en conjunto,
  34. Articolo 34 Llámase "practicaje" a todas las maniobras que
  35. Articolo 35 Toda nave extranjera, y las naves nacionales en
  36. Articolo 36 Los servicios de practicaje y pilotaje
  37. Articolo 37 Los prácticos, durante el desempeño de sus
  38. Articolo 38 Las tarifas que pagarán los usuarios de los
  39. Articolo 39 Ninguna nave podrá dedicarse a faenas de
  40. Articolo 40 Las Autoridades Marítimas podrán ordenar el
  41. Articolo 41 En las faenas de remolque, o en otras maniobras
  42. Articolo 42 DEROGADO
  43. Articolo 43 DEROGADO
  44. Articolo 44 El armador u operador de una nave serán
  45. Articolo 45 Toda nave deberá tener un agente o
  46. Articolo 46 Sin perjuicio de la representación del
  47. Articolo 47 Personal embarcado o "gente de mar" es el que,
  48. Articolo 48 El personal embarcado o "gente de mar" se
  49. Articolo 49 Para ser capitán es necesario ser chileno y
  50. Articolo 50 El capitán es el jefe superior de la nave
  51. Articolo 51 El capitán de una nave nacional es delegado de
  52. Articolo 52 Los oficiales, tripulantes y pasajeros deben
  53. Articolo 53 El capitán debe respetar y hacer cumplir las
  54. Articolo 54 El capitán será ministro de fe respecto de
  55. Articolo 55 El capitán, durante el desempeño de su puesto
  56. Articolo 56 El capitán hará que se anoten en el
  57. Articolo 57 En caso de siniestro, el capitán debe poner a
  58. Articolo 58 El capitán, aún cuando tuviere la obligación
  59. Articolo 59 Será obligación preferente del capitán
  60. Articolo 60 Los deberes, atribuciones y responsabilidades
  61. Articolo 61 Salvo lo previsto en el artículo 68, para ser
  62. Articolo 62 En caso de muerte o impedimento del capitán
  63. Articolo 63 Para los efectos del orden y disciplina, todos
  64. Articolo 64 El oficial de guardia de cubierta actuará en
  65. Articolo 65 Para ser tripulante de naves nacionales es
  66. Articolo 66 En los reglamentos respectivos se determinarán
  67. Articolo 67 El Director podrá otorgar título de capitán
  68. Articolo 68 Los títulos profesionales y licencias
  69. Articolo 69 El régimen interno para la vigilancia y
  70. Articolo 70 Las naves mayores estarán al mando de un
  71. Articolo 71 Patrón es la persona de nacionalidad chilena
  72. Articolo 72 Las naves de pesca artesanal, las deportivas y
  73. Articolo 73 Dotación es el número de oficiales y
  74. Articolo 74 Corresponde a la Autoridad Marítima calificar
  75. Articolo 75 Todo el personal embarcado se registrará en el
  76. Articolo 76 Sin perjuicio de las normas generales que rigen
  77. Articolo 77 Ninguna persona de la dotación de una nave
  78. Articolo 78 Las naves que transporten pasajeros deben
  79. Articolo 79 El Rol de Dotación y la Lista de Pasajeros
  80. Articolo 80 Las faltas al orden y a la disciplina serán
  81. Articolo 81 Corresponderá asimismo a las Autoridades
  82. Articolo 82 No obstante lo dispuesto en el artículo 80,
  83. Articolo 83 Será obligatorio para los capitanes de naves
  84. Articolo 84 En caso de delito, el capitán podrá arrestar
  85. Articolo 85 Cuando ocurriere un hecho delictuoso a bordo de
  86. Articolo 86 Las infracciones al orden y a la disciplina no
  87. Articolo 87 El reglamento establecerá el procedimiento que
  88. Articolo 88 Las infracciones a las normas de seguridad que
  89. Articolo 89 El capitán será siempre responsable de la
  90. Articolo 90 El capitán de la nave velará porque el
  91. Articolo 91 La Autoridad Marítima será la autoridad
  92. Articolo 92 Toda nave que transporte pasajeros deberá
  93. Articolo 93 El Director autorizará el transporte de
  94. Articolo 94 Las normas sobre seguridad del servicio de
  95. Articolo 95 La Dirección, por intermedio de las
  96. Articolo 96 La Autoridad Marítima y su personal, en el
  97. Articolo 97 Corresponde a la Autoridad Marítima
  98. Articolo 98 Los capitanes y las dotaciones de todas las
  99. Articolo 99 El Presidente de la República podrá fijar al
  100. Articolo 100 En caso de emergencia nacional o
  101. Articolo 101 Toda nave está obligada a cumplir con las
  102. Articolo 102 Toda nave tiene la obligación de acudir en
  103. Articolo 103 El capitán de la nave que arribe primero al
  104. Articolo 104 DEROGADO
  105. Articolo 105 El rescate de especies náufragas u
  106. Articolo 106 DEROGADO
  107. Articolo 107 DEROGADO
  108. Articolo 108 DEROGADO
  109. Articolo 109 Los buques de la Armada Nacional que presten
  110. Articolo 110 DEROGADO
  111. Articolo 111 DEROGADO
  112. Articolo 112 Al producirse una colisión o abordaje entre
  113. Articolo 113 DEROGADO
  114. Articolo 114 DEROGADO
  115. Articolo 115 DEROGADO
  116. Articolo 116 DEROGADO
  117. Articolo 117 DEROGADO
  118. Articolo 118 En el juicio en que se persigan las
  119. Articolo 119 DEROGADO
  120. Articolo 120 DEROGADO
  121. Articolo 121 DEROGADO
  122. Articolo 122 DEROGADO
  123. Articolo 123 Las autoridades Marítimas adoptarán las
  124. Articolo 124 Cuando la Autoridad Marítima tenga
  125. Articolo 125 Con el fin de establecer las responsabilidades
  126. Articolo 126 Toda persona que se negare a concurrir a la
  127. Articolo 127 En caso de accidente o siniestro ocurrido a
  128. Articolo 128 Si se tratare del desaparecimiento de una nave
  129. Articolo 129 Si naufragare una nave extranjera fuera de los
  130. Articolo 130 Las averías que sufra la carga, como también
  131. Articolo 131 Una vez emitido el dictamen del fiscal en los
  132. Articolo 132 Cuando dentro de las aguas sometidas a la
  133. Articolo 132 bis Si una nave o artefacto naval se
  134. Articolo 132 ter Las naves o artefactos que estén a
  135. Articolo 133 Si el valor obtenido por la enajenación de la
  136. Articolo 134 En caso de urgencia, la Autoridad Marítima
  137. Articolo 135 Cuando, a juicio de la Autoridad
  138. Articolo 136 La persona que conforme al artículo anterior
  139. Articolo 137 Al iniciarse los trabajos de rescate de la
  140. Articolo 138 La persona o entidad que se adjudique la
  141. Articolo 139 Las normas que anteceden se entenderán sin
  142. Articolo 140 Los particulares que, sin el expreso
  143. Articolo 140 bis Si no se presentan oferentes a las
  144. Articolo 141 Sin perjuicio de otras reglas de competencia,
  145. Articolo 142 Se prohíbe absolutamente arrojar lastre,
  146. Articolo 143 La Dirección es la autoridad chilena
  147. Articolo 144 El mismo régimen de responsabilidad civil
  148. Articolo 145 El propietario, armador u operador de la nave
  149. Articolo 146 Toda nave o artefacto naval que mida más de
  150. Articolo 147 En el caso de instalaciones terrestres que
  151. Articolo 148 Las disposiciones de este párrafo no se
  152. Articolo 149 Corresponde a la Dirección aplicar las
  153. Articolo 150 Las sanciones y multas que procedan se
  154. Articolo 151 Las sanciones y multas por las infracciones a
  155. Articolo 152 El capitán de la nave infractora, sin
  156. Articolo 153 Un ministro de la Corte de Apelaciones que
  157. Articolo 154 El mismo tribunal conocerá también de las
  158. Articolo 155 Las acciones directas que esta ley o los
  159. Articolo 156 En los juicios a que se refieren los
  160. Articolo 157 La prueba en estos juicios se rendirá de
  161. Articolo 158 El tribunal, durante toda la tramitación del
  162. Articolo 159 El monto de los honorarios provisionales del
  163. Articolo 160 Excepto el caso señalado en el artículo 155,
  164. Articolo 161 Cuando la materia disputada, en los casos a
  165. Articolo 162 De los juicios de que trata este título
  166. Articolo 163 DEROGADO
  167. Articolo 164 La presente ley se aplicará a los buques de
  168. Articolo 165 Las disposiciones de esta ley rigen en lo que
  169. Articolo 166 Un reglamento especial establecerá las
  170. Articolo 167 DEROGADO
  171. Articolo 168 Para calcular la equivalencia a moneda
  172. Articolo 169 La Dirección General del Territorio Marítimo
  173. Articolo 170 Para todos los efectos legales, estos recursos
  174. Articolo 171 Libérase del pago de derechos y tarifas:
  175. Articolo 172 Cuando haya lugar al cobro judicial de las
  176. Articolo Deróganse, a contar del 1°de Enero de
  177. Articolo
  178. Articolo
  179. Articolo
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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