🇨🇱 Cile
Decreto ley 179 unità
SUSTITUYE LEY DE NAVEGACION
DL 2.222cl-decree-law-1978-05-31-222219 nov 2025
- Articolo
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- Articolo
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- Articolo 10 La matrícula de naves y la inscripción de los
- Articolo 11 Para matricular una nave en Chile se requiere
- Articolo 12 Al solicitar la inscripción de una nave en el
- Articolo 13 Inscrita la nave, será chilena y se entenderá
- Articolo
- Articolo 15 En el Registro de Matrícula de Naves Mayores,
- Articolo 16 Para que puedan constituirse hipotecas, prendas
- Articolo 17 Finalizada la construcción de la nave, el
- Articolo 18 En los Registros de Matrícula de Artefactos
- Articolo 19 Las naves y los artefactos navales adquiridos o
- Articolo 20 En el Registro de Hipotecas, Gravámenes y
- Articolo 21 Las inscripciones de naves en el Registro de
- Articolo 22 Para hacerse a la mar desde un puerto de la
- Articolo 23 El capitán que se hiciere a la mar sin que la
- Articolo 24 Toda nave podrá entrar en cualquier puerto
- Articolo 25 La Autoridad Marítima de cada puerto es la
- Articolo 26 La revisión de los documentos y pasaportes de
- Articolo 27 En caso de arribada forzosa, el capitán
- Articolo 28 Antes que una nave ingrese en aguas sometidas a
- Articolo 29 La navegación en aguas sometidas a la
- Articolo 30 Corresponde a la Dirección supervigilar la
- Articolo 31 Toda nave se regirá, en lo relativo al
- Articolo 32 La Dirección podrá en casos calificados,
- Articolo 33 La reunión de naves para navegar en conjunto,
- Articolo 34 Llámase "practicaje" a todas las maniobras que
- Articolo 35 Toda nave extranjera, y las naves nacionales en
- Articolo 36 Los servicios de practicaje y pilotaje
- Articolo 37 Los prácticos, durante el desempeño de sus
- Articolo 38 Las tarifas que pagarán los usuarios de los
- Articolo 39 Ninguna nave podrá dedicarse a faenas de
- Articolo 40 Las Autoridades Marítimas podrán ordenar el
- Articolo 41 En las faenas de remolque, o en otras maniobras
- Articolo 42 DEROGADO
- Articolo 43 DEROGADO
- Articolo 44 El armador u operador de una nave serán
- Articolo 45 Toda nave deberá tener un agente o
- Articolo 46 Sin perjuicio de la representación del
- Articolo 47 Personal embarcado o "gente de mar" es el que,
- Articolo 48 El personal embarcado o "gente de mar" se
- Articolo 49 Para ser capitán es necesario ser chileno y
- Articolo 50 El capitán es el jefe superior de la nave
- Articolo 51 El capitán de una nave nacional es delegado de
- Articolo 52 Los oficiales, tripulantes y pasajeros deben
- Articolo 53 El capitán debe respetar y hacer cumplir las
- Articolo 54 El capitán será ministro de fe respecto de
- Articolo 55 El capitán, durante el desempeño de su puesto
- Articolo 56 El capitán hará que se anoten en el
- Articolo 57 En caso de siniestro, el capitán debe poner a
- Articolo 58 El capitán, aún cuando tuviere la obligación
- Articolo 59 Será obligación preferente del capitán
- Articolo 60 Los deberes, atribuciones y responsabilidades
- Articolo 61 Salvo lo previsto en el artículo 68, para ser
- Articolo 62 En caso de muerte o impedimento del capitán
- Articolo 63 Para los efectos del orden y disciplina, todos
- Articolo 64 El oficial de guardia de cubierta actuará en
- Articolo 65 Para ser tripulante de naves nacionales es
- Articolo 66 En los reglamentos respectivos se determinarán
- Articolo 67 El Director podrá otorgar título de capitán
- Articolo 68 Los títulos profesionales y licencias
- Articolo 69 El régimen interno para la vigilancia y
- Articolo 70 Las naves mayores estarán al mando de un
- Articolo 71 Patrón es la persona de nacionalidad chilena
- Articolo 72 Las naves de pesca artesanal, las deportivas y
- Articolo 73 Dotación es el número de oficiales y
- Articolo 74 Corresponde a la Autoridad Marítima calificar
- Articolo 75 Todo el personal embarcado se registrará en el
- Articolo 76 Sin perjuicio de las normas generales que rigen
- Articolo 77 Ninguna persona de la dotación de una nave
- Articolo 78 Las naves que transporten pasajeros deben
- Articolo 79 El Rol de Dotación y la Lista de Pasajeros
- Articolo 80 Las faltas al orden y a la disciplina serán
- Articolo 81 Corresponderá asimismo a las Autoridades
- Articolo 82 No obstante lo dispuesto en el artículo 80,
- Articolo 83 Será obligatorio para los capitanes de naves
- Articolo 84 En caso de delito, el capitán podrá arrestar
- Articolo 85 Cuando ocurriere un hecho delictuoso a bordo de
- Articolo 86 Las infracciones al orden y a la disciplina no
- Articolo 87 El reglamento establecerá el procedimiento que
- Articolo 88 Las infracciones a las normas de seguridad que
- Articolo 89 El capitán será siempre responsable de la
- Articolo 90 El capitán de la nave velará porque el
- Articolo 91 La Autoridad Marítima será la autoridad
- Articolo 92 Toda nave que transporte pasajeros deberá
- Articolo 93 El Director autorizará el transporte de
- Articolo 94 Las normas sobre seguridad del servicio de
- Articolo 95 La Dirección, por intermedio de las
- Articolo 96 La Autoridad Marítima y su personal, en el
- Articolo 97 Corresponde a la Autoridad Marítima
- Articolo 98 Los capitanes y las dotaciones de todas las
- Articolo 99 El Presidente de la República podrá fijar al
- Articolo 100 En caso de emergencia nacional o
- Articolo 101 Toda nave está obligada a cumplir con las
- Articolo 102 Toda nave tiene la obligación de acudir en
- Articolo 103 El capitán de la nave que arribe primero al
- Articolo 104 DEROGADO
- Articolo 105 El rescate de especies náufragas u
- Articolo 106 DEROGADO
- Articolo 107 DEROGADO
- Articolo 108 DEROGADO
- Articolo 109 Los buques de la Armada Nacional que presten
- Articolo 110 DEROGADO
- Articolo 111 DEROGADO
- Articolo 112 Al producirse una colisión o abordaje entre
- Articolo 113 DEROGADO
- Articolo 114 DEROGADO
- Articolo 115 DEROGADO
- Articolo 116 DEROGADO
- Articolo 117 DEROGADO
- Articolo 118 En el juicio en que se persigan las
- Articolo 119 DEROGADO
- Articolo 120 DEROGADO
- Articolo 121 DEROGADO
- Articolo 122 DEROGADO
- Articolo 123 Las autoridades Marítimas adoptarán las
- Articolo 124 Cuando la Autoridad Marítima tenga
- Articolo 125 Con el fin de establecer las responsabilidades
- Articolo 126 Toda persona que se negare a concurrir a la
- Articolo 127 En caso de accidente o siniestro ocurrido a
- Articolo 128 Si se tratare del desaparecimiento de una nave
- Articolo 129 Si naufragare una nave extranjera fuera de los
- Articolo 130 Las averías que sufra la carga, como también
- Articolo 131 Una vez emitido el dictamen del fiscal en los
- Articolo 132 Cuando dentro de las aguas sometidas a la
- Articolo 132 bis Si una nave o artefacto naval se
- Articolo 132 ter Las naves o artefactos que estén a
- Articolo 133 Si el valor obtenido por la enajenación de la
- Articolo 134 En caso de urgencia, la Autoridad Marítima
- Articolo 135 Cuando, a juicio de la Autoridad
- Articolo 136 La persona que conforme al artículo anterior
- Articolo 137 Al iniciarse los trabajos de rescate de la
- Articolo 138 La persona o entidad que se adjudique la
- Articolo 139 Las normas que anteceden se entenderán sin
- Articolo 140 Los particulares que, sin el expreso
- Articolo 140 bis Si no se presentan oferentes a las
- Articolo 141 Sin perjuicio de otras reglas de competencia,
- Articolo 142 Se prohíbe absolutamente arrojar lastre,
- Articolo 143 La Dirección es la autoridad chilena
- Articolo 144 El mismo régimen de responsabilidad civil
- Articolo 145 El propietario, armador u operador de la nave
- Articolo 146 Toda nave o artefacto naval que mida más de
- Articolo 147 En el caso de instalaciones terrestres que
- Articolo 148 Las disposiciones de este párrafo no se
- Articolo 149 Corresponde a la Dirección aplicar las
- Articolo 150 Las sanciones y multas que procedan se
- Articolo 151 Las sanciones y multas por las infracciones a
- Articolo 152 El capitán de la nave infractora, sin
- Articolo 153 Un ministro de la Corte de Apelaciones que
- Articolo 154 El mismo tribunal conocerá también de las
- Articolo 155 Las acciones directas que esta ley o los
- Articolo 156 En los juicios a que se refieren los
- Articolo 157 La prueba en estos juicios se rendirá de
- Articolo 158 El tribunal, durante toda la tramitación del
- Articolo 159 El monto de los honorarios provisionales del
- Articolo 160 Excepto el caso señalado en el artículo 155,
- Articolo 161 Cuando la materia disputada, en los casos a
- Articolo 162 De los juicios de que trata este título
- Articolo 163 DEROGADO
- Articolo 164 La presente ley se aplicará a los buques de
- Articolo 165 Las disposiciones de esta ley rigen en lo que
- Articolo 166 Un reglamento especial establecerá las
- Articolo 167 DEROGADO
- Articolo 168 Para calcular la equivalencia a moneda
- Articolo 169 La Dirección General del Territorio Marítimo
- Articolo 170 Para todos los efectos legales, estos recursos
- Articolo 171 Libérase del pago de derechos y tarifas:
- Articolo 172 Cuando haya lugar al cobro judicial de las
- Articolo Deróganse, a contar del 1°de Enero de
- Articolo
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