CUERPO DE SALVAVIDAS de Valparaiso
Article
In force · version of Aug 12, 1896
ART. 2.° El usufructo a que se refiere el artículo anterior durará por el término de veinticinco años, i la corporacion podrá hipotecar el terreno cedido, hasta por su valor total, con el objeto de construir en él edificios en los cuales establecerá cuarteles para el servicio.