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ART. 1.º Concédese al Cuerpo de Salvavidas de Valparaiso el usufructo de uno de los sitios formados en los terrenos que ha dejado el malecon construido en aquella ciudad. Este sitio será designado por el Presidente de la República i su área no excederá de cuatrocientos quince metros.
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ART. 2.° El usufructo a que se refiere el artículo anterior durará por el término de veinticinco años, i la corporacion podrá hipotecar el terreno cedido, hasta por su valor total, con el objeto de construir en él edificios en los cuales establecerá cuarteles para el servicio.