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In force · version of Nov 20, 1908
Art. 6.º Los derechos reales sobre regadores de agua se constituirán por escritura pública inscrita en el mismo rejistro. En igual forma se constituirá el derecho al uso del agua como fuerza motriz. La disposicion del artículo 5º precedente es aplicable a los derechos espresados en el inciso anterior. Hai hipoteca de regadores cuando se hipoteca un predio con el agua que le pertenece. Si en la escritura de hipoteca de un predio no se especifica su derecho de agua, se entenderá hipotecados los regadores que aparezcan inscritos como dotación del fundo gravado. Un regador se entiende dado en prenda cuando garantiza una obligación independientemente del inmueble a cuyo riego o fin industrial está destinado.