Article 2º Las espropiaciones que falten para la construcción del ferrocarril continuarán efectuándose en conformidad a los planos aprobados por el Presidente de la República i a la lei de 18 de junio de 1857
In force · version of Aug 8, 1910
Artículo 2.º Las espropiaciones que falten para la construcción del ferrocarril continuarán efectuándose en conformidad a los planos aprobados por el Presidente de la República i a la lei de 18 de junio de 1857.