Article 1º Prorrógase por cinco años el plazo concedido por el artículo 3
Artículo 1.º Prorrógase por cinco años el plazo concedido por el artículo 3.º de la lei número 1,923, de 30 de agosto de 1907 a la Braden Copper Company para la conclusion del ferrocarril que dicha Sociedad debe construir desde la ciudad de Rancagua hasta el mineral de "El Teniente", en la cordillera de Los Andes.
Article 2º Las espropiaciones que falten para la construcción del ferrocarril continuarán efectuándose en conformidad a los planos aprobados por el Presidente de la República i a la lei de 18 de junio de 1857
Artículo 2.º Las espropiaciones que falten para la construcción del ferrocarril continuarán efectuándose en conformidad a los planos aprobados por el Presidente de la República i a la lei de 18 de junio de 1857.
Article 3º Esta lei rejirá desde la fecha de su promulgación en el Diario Oficial
Artículo 3.º Esta lei rejirá desde la fecha de su promulgación en el Diario Oficial.