Article 4o Esta Ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial
In force · version of Dec 10, 1929
Artículo 4.o Esta Ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
In force · version of Dec 10, 1929
Artículo 4.o Esta Ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.