Article 1o Supleméntase en trescientos cincuenta mil pesos ($ 350,000), el ítem 04/k, Capítulo 09, Partida 061, del Ministerio de Hacienda vigente
Artículo 1.o Supleméntase en trescientos cincuenta mil pesos ($ 350,000), el ítem 04/k, Capítulo 09, Partida 061, del Ministerio de Hacienda vigente.
Article 2
Artículo 2.o Este gasto será financiado con el cargo de un uno por mil sobre el producto neto y los servicios de los empréstitos, que, no siendo fiscales, se contraten y sirvan por intermedio de la Tesorería General de la República.
Article 3o La disposición a que se refiere el artículo 2
Artículo 3.o La disposición a que se refiere el artículo 2.o de esta ley será de carácter permanente.
Article 4o Esta Ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial
Artículo 4.o Esta Ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.