Ley 4.713

Article 1o Supleméntase en trescientos cincuenta mil pesos ($ 350,000), el ítem 04/k, Capítulo 09, Partida 061, del Ministerio de Hacienda vigente

Article 2

Article 3o La disposición a que se refiere el artículo 2

Article 4o Esta Ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial