LEY NUM. 4,895
Article
In force · version of Sep 25, 1930
Artículo 4º La Empresa del Ferrocarril de Arica a La Paz, podrá adquirir también parte de los terrenos a que esta ley se refiere, y edificarlos para arrendar las habitaciones a sus operarios. Podrá, igualmente, comprar las casas construidas por los empleados u operarios. No podrá la Empresa obtener más de un ocho por ciento de interés sobre el capital que invierta en cada inmueble.