Article
Artículo 1º Autorízase al Presidente de la República para enajenar, por intermedio de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, y a favor de los empleados y obreros de la Sección Chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz, conforme a los Reglamentos de la expresada Caja, hasta cuarenta mil metros cuadrados de los terrenos fiscales situados en Arica, al pie del Morro de este nombre, entre las calles de Blanco Encalada y Rafael Sotomayor, por un precio no inferior a un peso el metro cuadrado. En cada caso, estos terrenos serán transferidos al referido personal, conjuntamente con el edificio que en ellos construya la Caja. La cuota correspondiente al servicio de la deuda que deberán pagar los adquirentes, no podrá exceder, en ningún caso, del 30 por ciento, de la remuneración que perciban los empleados, ni del 25 por ciento si se trata de obreros.
Article
Artículo 2º Para los efectos de lo que dispone el artículo anterior, y dentro de la superficie a que él se refiere, el Presidente de la República determinará los terrenos que deban destinarse a la vivienda, y los que sean necesarios para calles públicas.
Article
Artículo 3º El Presidente de la República, podrá invertir el producto de la enajenación autorizada en el artículo 1º, en obras de urbanización de la población ferroviaria proyectada.
Article
Artículo 4º La Empresa del Ferrocarril de Arica a La Paz, podrá adquirir también parte de los terrenos a que esta ley se refiere, y edificarlos para arrendar las habitaciones a sus operarios. Podrá, igualmente, comprar las casas construidas por los empleados u operarios. No podrá la Empresa obtener más de un ocho por ciento de interés sobre el capital que invierta en cada inmueble.
Article
Artículo 5º Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.