🇨🇱 Chile
Ley 7 units
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ADQUIRIR LOS SERVICIOS ELECTRICOS DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS
Ley 7.281cl-law-1942-10-14-7281Oct 14, 1942
- Article 1
- Article 2 El precio de la adquisición de bienes e instalaciones a que se refiere el artículo anterior, será la suma de $ 587,618 libre de todo gravamen
- Article 3 Autorízase además al Presidente de la República para invertir la suma de $ 1
- Article 4 Estas adquisiciones e inversiones se financiarán con los siguientes fondos:
- Article 5
- Article 6 Autorízase al Director General de Servicios Eléctricos, para que, en representación del Fisco, firme los documentos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley
- Article 7 Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial