Ley 7.281

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ADQUIRIR LOS SERVICIOS ELECTRICOS DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS

Article 1

Article 2El precio de la adquisición de bienes e instalaciones a que se refiere el artículo anterior, será la suma de $ 587,618 libre de todo gravamen

Article 3Autorízase además al Presidente de la República para invertir la suma de $ 1

Article 4Estas adquisiciones e inversiones se financiarán con los siguientes fondos:

Article 5

Article 6Autorízase al Director General de Servicios Eléctricos, para que, en representación del Fisco, firme los documentos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley

Article 7Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial