MODIFICA EL ARANCEL ADUANERO, APROBADO POR LA LEY 4,321, DE 22 DE FEBRERO DE 1928.
Article 4o Con las marcas de agua establecidas en las Partidas 1715 a) y b) de la Ley Arancelaria N
In force · version of Nov 4, 1942
Artículo 4.o Con las marcas de agua establecidas en las Partidas 1715 a) y b) de la Ley Arancelaria N.o 4,321, solamente podrán internarse los papeles que cumplan respectivamente con los requisitos técnicos que ellas establecen, y los papeles internados con esas marcas podrán emplearse únicamente en los usos señalados para ellos en los artículos 1.o y 2.o de la presente ley. Esa limitación de uso no podrá anularse por el pago posterior de los derechos que les corresponderían a estos papeles, de acuerdo con las Partidas generales según su clase, ni por cualquiera otra causa.