Ley 7.321

MODIFICA EL ARANCEL ADUANERO, APROBADO POR LA LEY 4,321, DE 22 DE FEBRERO DE 1928.

Article

Article 2o Para los efectos de las partidas 1715 a) y b) de la Ley Arancelaria N

Article 3o La comprobación de uso exigida por la Partida 1715 b) de la Ley Arancelaria N

Article 4o Con las marcas de agua establecidas en las Partidas 1715 a) y b) de la Ley Arancelaria N

Article 5o No podrá hacerse bajo el régimen de almacenes particulares la internación de papeles que tengan las características técnicas que señalan las Partidas 1715 a) y b) de la Ley Arancelaria N

Article 6o Cometerán el delito de fraude contemplado en el artículo 194 de la Ordenanza de Aduanas aprobada por decreto con fuerza de ley N

Article 7

Article 8o Los papeles que sean decomisados, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, deberán ser destruídos, rematados o vendidos en beneficio fiscal

Article 9o La celulosa importada que se haya empleado por las fábricas nacionales de papel en la elaboración de papeles que hayan vendido con marcas de agua para los usos indicados en el artículo 2

Article 10No podrán internarse por la Partida 1757 del arancel aduanero:

Article 11Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"