Ley 7.385

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ERIGIR UN MONUMENTO EN SANTIAGO AL POETA NICARAGÜENSE RUBEN DARIO

Article

Article 2

Article 3La realización de este monumento se otorgará al escultor nacional que obtenga el premio dentro de un concurso que se realizará sobre las bases que fije el Presidente de la República

Article 4La presente Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"