Article
"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de un millón de pesos ($ 1.000,000) en la adquisición de un terreno, construcción de un edificio y dotación de los Talleres de la Escuela de Artesanos de Osorno.
Article 2Se autoriza igualmente al Presidente de la República para invertir hasta la suma de un millón de pesos ($ 1
Artículo 2°.- Se autoriza igualmente al Presidente de la República para invertir hasta la suma de un millón de pesos ($ 1.000,000) en la construcción del edificio del Liceo de Niñas de Osorno; hasta seiscientos mil pesos ($ 600,000) en ampliar los edificios del Internado y del Liceo de Hombres de Osorno; hasta cuatrocientos mil pesos ($ 400,000) en la construcción de un gimnasio cubierto, y ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) para la terminación del gimnasio y estadio de Ancud.
Article 3El gasto que importe la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a las entradas provenientes de la ley número 7,160, de 21 de Enero de 1942, y a contar desde el 1° de Enero de 1943
Artículo 3°.- El gasto que importe la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a las entradas provenientes de la ley número 7,160, de 21 de Enero de 1942, y a contar desde el 1° de Enero de 1943.
Article 4Anualmente se consultará en la Ley de Presupuestos las cantidades necesarias para la continuación de las obras hasta su terminación
Artículo 4°.- Anualmente se consultará en la Ley de Presupuestos las cantidades necesarias para la continuación de las obras hasta su terminación.
Article 5Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 5°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".