Article
"Artículo 1.° Los dueños de inmuebles hipotecarios en favor de la Corporación de Reconstrucción y Auxilio, tendrán, derecho, para los efectos de los impuestos y contribuciones que se aplican sobre la base de los avalúos de los bienes bienes raíces, a que se les rebaje, desde el 1.° de Enero de 1943, el impuesto o constribución correspondiente al saldo adeudado. La rebaja a que se refiere el inciso anterior, no regirá para el cálculo de la contribución por los servicios de alcantarillado y pavimentación.
Article 2° Para los fines expresados en el artículo anterior, las fracciones de cien pesos se estimarán como entero en los saldos adeudados
Artículo 2.° Para los fines expresados en el artículo anterior, las fracciones de cien pesos se estimarán como entero en los saldos adeudados.
Article 3
Artículo 3.° El gerente de la Caja de Crédito Hipotecario enviará a la Dirección General de Impuestos internos, en la la forma y fecha que ésta lo determine, los datos necesarios para hacer efectivos los descuentos de los saldos hipotecarios.
Article 4° Condónanse las costas, intereses y multas causados en las ejecuciones que se hayan iniciado para el cobro de las constribuciones a que se refiere el artículo 1
Artículo 4.° Condónanse las costas, intereses y multas causados en las ejecuciones que se hayan iniciado para el cobro de las constribuciones a que se refiere el artículo 1.° de la presente ley.
Article 5° La presente ley regirá desde la fecha de de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 5.° La presente ley regirá desde la fecha de de su publicación en el Diario Oficial".