ORDENA A LA CAJA DE RETIROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO DEVOLVER FONDOS ACUMULADOS AL PERSONAL JUBILADO.
Article 2° Los jubilados que hubieren retirado el fondo a que se refiere el artículo anterior podrán continuar como imponentes de la Caja con todos sus derechos previa la solicitud respectiva
In force · version of Oct 25, 1944
Artículo 2.° Los jubilados que hubieren retirado el fondo a que se refiere el artículo anterior podrán continuar como imponentes de la Caja con todos sus derechos previa la solicitud respectiva.