ORDENA A LA CAJA DE RETIROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO DEVOLVER FONDOS ACUMULADOS AL PERSONAL JUBILADO.
Article 3° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"
In force · version of Oct 25, 1944
Artículo 3.° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".