AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ADQUIRIR DE DON JOSE L. LOPEZ B. LA PROPIEDAD QUE SE INDICA, UBICADA EN CALBUCO
Article 3° La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
In force · version of Nov 30, 1944
Artículo 3.° La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.