Article 1
Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para adquiri adquirir de don José Luis López Barra, en la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000), la propiedad ubicada en la ciudad de Calbuco cuyos deslindes son; al Norte, con Plaza Balmaceda y propiedad de don Carlos Bustamante; al Sur, con propiedad de don Antonio Soto; al Oriente, con propiedad de don Carlos Bustamante, y al Poniente con calle Galvarino Riveros. La propiedad tiene una cabida de 2,592 metros cuadrados y se encuentra inscrito a fojas 124, bajo el número 184, de 12 de Agosto de 1942, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Calbuco.
Article 2° El gasto correspondiente se imputará al ítem 12|01|09-i del presupuesto vigente
Artículo 2.° El gasto correspondiente se imputará al ítem 12|01|09-i del presupuesto vigente.
Article 3° La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 3.° La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.