DISPONE QUE SE CONSIDERARA COMO SEMILLA TODO GRANO, TUBERCULO O BULBO DESTINADO A LA REPRODUCCION, CLASIFICA LAS SEMILLAS DESTINADAS AL COMERCIO, ETC.
Article 13
This law no longer applies (Repealed).
Artículo 13. Los análisis a que se refiere esta ley se realizarán por el Laboratorio del Departamento de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura o por los laboratorios designados por el mismo Ministerio de Agricultura. El valor de estos análisis será de cargo del propietario de las semillas.