DISPONE QUE SE CONSIDERARA COMO SEMILLA TODO GRANO, TUBERCULO O BULBO DESTINADO A LA REPRODUCCION, CLASIFICA LAS SEMILLAS DESTINADAS AL COMERCIO, ETC.
Article 18Los Ingenieros Agrónomos señalados en el artículo anterior harán las denuncias de las infracciones al Director General de Agricultura, quien determinará la multa correspondiente
This law no longer applies (Repealed).
Artículo 18. Los Ingenieros Agrónomos señalados en el artículo anterior harán las denuncias de las infracciones al Director General de Agricultura, quien determinará la multa correspondiente. Esta resolución será notificada por carta certificada al infractor, quien deberá depositar el valor de la multa en la Tesorería correspondiente dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su remisión.