DISPONE QUE SE CONSIDERARA COMO SEMILLA TODO GRANO, TUBERCULO O BULBO DESTINADO A LA REPRODUCCION, CLASIFICA LAS SEMILLAS DESTINADAS AL COMERCIO, ETC.

Article 5° En las facturas y envases con que se expendan las semillas forrajeras mezcladas deberá indicarse las especies y variedades que las componen y sus proporciones

This law no longer applies (Repealed).