Ley 8.067

COMPLEMENTA EL D.F.L. N.° 178, DE 1931, QUE APROBO Y REFUNDO LAS LEYES DEL TRABAJO

Article 1° Agrégase al artículo 42 del decreto con fuerza de ley N

Article 2° Agréganse al artículo 143 del citado decreto con fuerza de ley N

Article 3° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial