AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO PARA QUE CEDA GRATUITAMENTE A LAS PERSONAS QUE INDICA LOS MATERIALES QUE RESULTEN DE LA DEMOLICION DE LA POBLACION QUE MENCIONA
Article 2
In force · version of Nov 8, 1948
Artículo 2°.- Los gastos de la demolición serán de cuenta de los interesados, quienes deberán retirar los materiales cedidos dentro de los noventa días siguientes a la fecha que indique la Dirección General de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.