Article 1
Artículo 1°.- Autorízase a la Dirección General de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que ceda, gratuitamente, a los ocupantes de las casas de la Población Ferroviaria de Emergencia, ubicada en la ciudad de Chillán, los materiales que resulten de la demolición de dicha población.
Article 2
Artículo 2°.- Los gastos de la demolición serán de cuenta de los interesados, quienes deberán retirar los materiales cedidos dentro de los noventa días siguientes a la fecha que indique la Dirección General de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
Article 3Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 3°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.